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sanhipolito

Escalera mixta de uso restringido

Fecha

febrero 22, 2022

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Muchos arquitectos habréis oído (yo muchas veces) que, según el CTE, en los giros de escaleras de uso restringido (interior de viviendas) sólo pueden dejarse mesetas enteras o partirlas a 45º, es decir, que la normativa sólo permite la inclusión de 4 peldaños en el giro de 180º y 2 peldaños en los giros de 90º.

Curiosamente, aunque mucha gente aplica ciegamente tan absurda restricción, muy pocos se han molestado en leer el DB-SUA, ya que se habrían dado cuenta enseguida de que se trata de una interpretación errónea: Tanto las escaleras de ida y vuelta (180º) como las escaleras en “L” (90º), no son otra cosa que escaleras de trazado curvo, ya que su eje así lo es y, por tanto, se les debe aplicar las condiciones de diseño que se especifican para este tipo de escaleras, en lo referente a la medida mínima de la huella (5cm en el interior de la curva), la dimensión mínima de la huella en el eje (22cm) y la dimensión útil máxima (44cm en el exterior de la curva).

Aplicando estas condiciones, las mesetas partidas a 45º no cumplirían y, es por ésto por lo que en el punto 4.1.3 del DB SUA-1 se dice que: “Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45º…”, como excepción a la norma. Así pues, se ha tomado la excepción por regla, posiblemente por la mayor facilidad de aplicación de la normativa en esos términos, con el perjuicio que conlleva para la calidad del diseño y la propia seguridad de utilización y accesibilidad de las escaleras (intención manifiesta de este DB), que obviamente se ven menoscabadas por la “imposición” de un modelo poco natural y ergonómico, cuya inadecuación desde el punto de vista funcional es fácilmente comprobable.

Tampoco es cierto que en las escaleras de trazado curvo se tenga que formalizar constructivamente dicha curva, ya que en los “Criterios para la interpretación y aplicación del DB-SUA”, publicados por el Ministerio de la Vivienda se decía claramente que “La anchura útil de una escalera debe medirse según la perpendicular en cada punto a la línea que define la trayectoria del recorrido.

En las mesetas en las que dicha trayectoria experimente un giro, se considera que dicha trayectoria queda definida por el arco de circunferencia cuyo centro se sitúa en el punto de quiebro del borde interior de la escalera.” Y por si quedaba alguna duda, sigue diciendo: “…en mesetas con giro a 90º el límite exterior de la anchura útil sería un cuarto de circunferencia y en mesetas con giro a 180º dicho límite sería una semicircunferencia, pudiendo el diseño ajustarse a dichas formas, aunque lo más frecuente son los trazados rectos“.

Y, como la medida exterior que está limitada a 44cm es la dimensión útil, no debe preocuparnos la esquina. Cuando tratéis de diseñar tramos de escalera similares os daréis cuenta de que hay que jugar con el ancho de la escalera, con el diámetro del ojo y con el número de escalones para encajar todas las medidas restringidas por el CTE.

Dicho esto, es muy cierto que el DB-SUA, en el tema de las escaleras de uso restringido tiene algunas contradicciones que (me consta) irán puliéndose en sucesivas actualizaciones: Si intentas meter tres escalones en un giro de 90º verás que es imposible, ya que nunca podrás cumplir con el límite máximo de 44cm en el exterior. Se da por tanto la paradoja de que en 90º se puede diseñar el giro con 2 ó 4 escalones, pero nunca con 3, lo cual es absurdo si tenemos en cuenta que se trata de poner límites a la seguridad.

Todo apunta a que, en “uso restringido”, ese límite exterior debe ser suprimido. Entretanto es lo que hay. Si a lo anterior se une la incongruencia de que una meseta con giro a 90º y 2 peldaños, con un pequeño radio interior, no cumple, al tener que considerarse “trazado curvo” (debido a la existencia de ese radio interior) y por tanto exceder los 44 cm de huella por el exterior, mientras que otra meseta exactamente igual, pero sin radio interior ya no es “trazado curvo”, por tanto no precisa cumplir los 44 cm de huella exterior y por tanto cumple, siendo claramente peor y más insegura que la anterior, se llega a la conclusión de que hay que revisar ese artículo, porque no funciona. No es coherente.

Algunos propugnan eliminar la segunda opción, es decir, que en uso restringido, las mesetas (o quizás no todas, sino las escaleras de anchura menor de “X”) que no se justifiquen como “trazado curvo” no se puedan partir a 45º, dada la inseguridad de su huella nula por el interior, sino sólo a 90º las que tengan giro a 180º. Pero eso tendría una dura repercusión en escaleras interiores de viviendas unifamiliares adosadas de superficie ajustada. No es que el CTE sea un documento perfecto y libre de errores, que no lo es (especialmente en este DB), pero como técnicos debemos conocerlo y aplicarlo con rigor, sin creernos interpretaciones hechas por terceros ni “leyendas urbanas”, por muy extendidas que estén.

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